El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 28. Colaboración entre municipios.

Artículo 28 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales. · BOE-A-1992-19985

Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los diversos Ayuntamientos podrán colaborar entre sí para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales y extraordinarias de conformidad con los criterios de actuación conjunta establecidos por la Comisión Regional de Coordinación.

Se declara la desestimación del recurso en relación a este artículo, por Sentencia del TC 52/1993, de 11 de febrero. Ref. BOE-T-1993-6615.

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde la fecha de interposición del recurso para las partes en el proceso y desde el 4 de noviembre de 1992 para los terceros, por providencia del TC de 27 de octubre de 1992 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº2446-1992. Ref. BOE-A-1992-24415.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-03-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1993-6615.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 4/1992

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.