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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 27. Actuación supramunicipal.

Artículo 27 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales. · BOE-A-1992-19985

Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Cuerpos de Policía Local podrán actuar fuera del ámbito territorial de su municipio, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) Que sean requeridos por la Autoridad competente y siempre en situaciones de emergencia.

b) Que sean autorizados por la Junta Local de Seguridad respectiva o en su defecto por el Alcalde.

c) Que los servicios que se realicen fuera del propio término municipal se hagan bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y el mando del Alcalde del Municipio donde actuaren.

Se declara la desestimación del recurso en relación a los apartados b) y c), por Sentencia del TC 52/1993, de 11 de febrero. Ref. BOE-T-1993-6615.

Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados b) y c) desde la fecha de interposición del recurso para las partes en el proceso y desde el 4 de noviembre de 1992 para los terceros, por providencia del TC de 27 de octubre de 1992 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº2446-1992. Ref. BOE-A-1992-24415.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-03-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1993-6615.

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