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Ley Vigente

Artículo 29. Sanciones administrativas.

Artículo 29 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-7945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-07.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 500.000 pesetas.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 500.001 y 5.000.000 de pesetas.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 5.000.001 pesetas y 20.000.000 de pesetas.

2. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves podrá llevar aparejada la inhabilitación de la entidad organizadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-07.

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