Artículo 30. Graduación de la sanción.
Artículo 30 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-7945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-07.
Texto consolidado
La cuantía de la sanción correspondiente se graduará atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) El grado de voluntariedad.
b) La cifra de negocios afectada.
c) El beneficio ilícito obtenido.
d) La gravedad de los perjuicios causados.
e) El número de afectados.