Artículo 28. Reincidencia.
Artículo 28 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-7945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-07.
Texto consolidado
Se entenderá que existe reincidencia por la comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza a la que motivó la sanción anterior cuando haya sido declarada por resolución firme.