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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 27. Infracciones muy graves.

Artículo 27 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-7945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-12.

Texto consolidado

Se considerarán como tales las siguientes:

a) (Derogado).

b) (Derogado).

c) El uso indebido de la denominación de institución ferial por entidades no reconocidas como tales.

d) La utilización de la calificación de feria o exposición oficial de la Comunidad de Madrid para actividades carentes de tal carácter conforme se establece en el artículo 6 de esta Ley.

e) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

f) Las infracciones a lo establecido en esta Ley o a las disposiciones que la desarrollen cuando de éstas se deriven alteraciones de orden público o un grave perjuicio para las personas, los bienes o el interés general.

Se derogan los apartados a) y b) por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 1/2008, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2008-15147#ddunica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid..

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