Artículo 29. Concepto.
Artículo 29 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, previo informe del consejo, podrá acordar la explotación directa de determinados bienes del patrimonio agrario de la Comunidad cuando especiales circunstancias así lo aconsejen.
2. En todo caso, se entenderá que concurren las citadas circunstancias cuando los bienes se destinen a experimentación, divulgación o preservación del medio natural.