Artículo 30. Concepto.
Artículo 30 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Previa autorización de la Diputación General, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes podrá adjudicar bienes del patrimonio Agrario de la Comunidad a Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para que sean destinados a fines de formación, investigación o experimentación agrarias o de preservación del medio natural.