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Ley Derogada

Artículo 28. Obras y mejoras.

Artículo 28 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874

Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las obras de transformación previstas que se encuentren pendientes en el momento de adjudicación y las de conservación necesarias en los bienes del patrimonio agrario de la Comunidad serán costeadas, de acuerdo con las cláusulas que se especifiquen en el título de adjudicación, por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, salvo que corresponda a otros Entes públicos, debiéndose tener presente, en todo caso, para la determinación del canon.

2. Los adjudicatarios, previa comunicación al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, podrán realizar mejoras útiles en las explotaciones, con independencia de las impuestas en el título de adjudicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-28.

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