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Ley Vigente

Artículo 289. Emisión del billete de pasaje.

Artículo 289 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

El billete de pasaje podrá emitirse al portador o a favor de persona determinada. En este último caso, solo podrá transmitirse con el consentimiento del porteador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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