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Ley Vigente

Artículo 288. Menciones del billete de pasaje.

Artículo 288 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

1. El porteador extenderá inexcusablemente el billete de pasaje, que contendrá, al menos, las siguientes menciones:

a) Lugar y fecha de emisión.

b) Nombre y dirección del porteador.

c) Nombre del buque.

d) Clase y número de cabina o de la acomodación.

e) Precio del transporte o carácter gratuito del mismo.

f) Punto de salida y destino.

g) Fecha y hora de embarque, así como la de llegada o la duración estimada del viaje.

h) Indicación sumaria de la ruta a seguir, así como de las escalas previstas.

i) Las restantes condiciones en que haya de realizarse el transporte.

2. Para las embarcaciones que presten servicios portuarios y regulares en el interior de zonas delimitadas por las autoridades marítimas, el billete de pasaje podrá ser sustituido por un tique que indicará el nombre del porteador, el servicio efectuado y el importe de éste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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