Artículo 288. Menciones del billete de pasaje.
Artículo 288 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.
Texto consolidado
1. El porteador extenderá inexcusablemente el billete de pasaje, que contendrá, al menos, las siguientes menciones:
a) Lugar y fecha de emisión.
b) Nombre y dirección del porteador.
c) Nombre del buque.
d) Clase y número de cabina o de la acomodación.
e) Precio del transporte o carácter gratuito del mismo.
f) Punto de salida y destino.
g) Fecha y hora de embarque, así como la de llegada o la duración estimada del viaje.
h) Indicación sumaria de la ruta a seguir, así como de las escalas previstas.
i) Las restantes condiciones en que haya de realizarse el transporte.
2. Para las embarcaciones que presten servicios portuarios y regulares en el interior de zonas delimitadas por las autoridades marítimas, el billete de pasaje podrá ser sustituido por un tique que indicará el nombre del porteador, el servicio efectuado y el importe de éste.