Artículo 289. Concurso oposición.
Artículo 289 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. La selección por concurso oposición consiste en superar las pruebas correspondientes y, en su caso, los cursos selectivos de formación, y también en poseer determinadas condiciones debidamente valoradas de formación, de méritos o de grados de experiencia.
2. La valoración de estos méritos o niveles de experiencia no puede significar, en relación con las pruebas selectivas, más de la tercera parte de la puntuación máxima asumible en el conjunto del concurso oposición. Con la finalidad de asegurar la debida idoneidad de los candidatos, éstos tienen que superar, en la fase de oposición, la puntuación mínima que se ha establecido para las pruebas selectivas respectivas.
3. Cuando la fase de concurso es previa a la oposición, no puede tener carácter eliminatorio.