Artículo 288. Oposición.
Artículo 288 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
La selección por oposición consiste en superar las pruebas teóricas y prácticas exigidas en la convocatoria pública, adecuadas al ejercicio de la función y también, si procede, en superar un curso selectivo de formación en la Escuela de Administración Pública de Cataluña cuando se trata de proveer plazas de los grupos A y B. Para los funcionarios de los grupos C, D y E los cursos de formación de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, en los casos en que se establezcan, no tienen carácter selectivo.