Artículo 290. Concurso.
Artículo 290 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. La selección por concurso consiste en valorar los méritos, de acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria correspondiente, la cual tiene que ser en todos los casos pública y libre.
2. El sistema de concurso sólo puede utilizarse para adquirir la condición de funcionario con carácter excepcional cuando se trata de proveer puestos de trabajo correspondientes a plazas singulares pertenecientes a los grupos A y B que, en razón de las características y de la tecnificación, tienen que ser provistas con personal de méritos relevantes y condiciones excepcionales.
3. Las dotaciones para proveer plazas por el sistema de concurso tienen que figurar debidamente especificadas en un anexo al presupuesto.