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Ley Foral Vigente

Artículo 287.

Artículo 287 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

1. Las bases de ejecución del presupuesto podrán autorizar al Presidente de la Entidad la realización, previo informe del Interventor, de transferencias, de gastos corrientes entre partidas presupuestarias correspondientes a una misma función, cuya dotación sea reducible sin menoscabo del respectivo servicio y siempre que no incrementen los gastos de personal.

2. Cuando en la ejecución de las inversiones previstas en el presupuesto se produzca una economía real, podrá destinarse, previo acuerdo del Pleno de la Entidad aprobatorio de la correspondiente transferencia, a la financiación de los gastos corrientes derivados de la entrada en funcionamiento de los servicios a que aquéllas se refieren, en cuantía no superior al 10 por 100 del importe de las mismas y sin que pueda exceder de la financiación derivada de ingresos corrientes.

Redactado conforme la corrección de errores publicada en el BON núm. 124, de 15 de octubre de 1990. Ref. BON-n-1990-90148

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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