Artículo 288.
Artículo 288 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
La ejecución de los presupuestos se ajustará al principio de unidad de Caja. En consecuencia, se centralizarán todos los cobros y pagos en que se materialicen los gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.