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Ley Foral Vigente

Artículo 286.

Artículo 286 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

Todas las modificaciones de créditos presupuestarios que se expresan en esta sección, necesariamente tendrán que estar informadas por el Interventor en los Ayuntamientos en que legalmente deba existir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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