Artículo 286.
Artículo 286 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
Todas las modificaciones de créditos presupuestarios que se expresan en esta sección, necesariamente tendrán que estar informadas por el Interventor en los Ayuntamientos en que legalmente deba existir.