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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 282. Lugar de realización del hecho imponible.

Artículo 282 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-28.

Texto consolidado

Se entenderá realizado el hecho imponible en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cuando en el mismo radique el establecimiento en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales o se realicen los controles de determinadas sustancias y residuos, sin que puedan existir restituciones a favor de otras Comunidades Autónomas.

Se modifica, con efectos de 2 de diciembre de 2012, por la disposición adicional única.6 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412#daunica

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha..

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