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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 281. Sujetos pasivos.

Artículo 281 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-28.

Texto consolidado

1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que se encuentren en los supuestos siguientes:

a) Las titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio o se practique la inspección, en el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales «ante mortem» y «post mortem» de los animales sacrificados y estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano.

b) Las que soliciten la realización de la actividad inspectora en el caso de caza silvestre destinada al autoconsumo. Cuando la carne de caza se destine a la comercialización serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo la inspección.

c) En las tasas relativas al control de las operaciones de despiece:

1.º Las personas determinadas en la letra a) anterior cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero y lugar de sacrificio.

2.º Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.

d) En el caso de la tasa por control de sustancias y residuos, las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos para los que se lleven a cabo los citados controles y análisis.

En el supuesto de que los análisis de sustancias y residuos se realicen a petición del interesado, serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que los soliciten.

Se modifica, con efectos de 2 de diciembre de 2012, por la disposición adicional única.5 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412#daunica

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha..

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