Artículo 283. Cuota tributaria de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de caza.
Artículo 283 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-28.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por inspección y control sanitario «ante mortem», «post mortem», estampillado de las canales, vísceras y despojos y control documental de las operaciones realizadas:
Especie: peso en Kg/canal
Laborables
–
euros/animal
Domingos
y festivos
–
euros/animal
Bovino con más de 218 Kg
5,00
7,50
Bovino con 218 Kg o menos
2,00
3,00
Solípedos/équidos
3,00
4,50
Porcino comercial y jabalíes de 25 o más Kg
1,00
1,50
Porcino y jabalíes de menos de 25 Kg
0,50
0,75
Ovino, caprino y otros rumiantes de 12 o más Kg
0,25
0,38
Ovino y caprino y otros rumiantes de menos de 12 Kg
0,15
0,23
Aves del género Gallus y pintadas y caza menor de pluma
0,005
0,0075
Patos y ocas
0,010
0,0150
Pavos
0,025
0,0375
Ratites
1,860
2,7900
Conejos de granja y caza menor de pelo
0,005
0,0075
Las cuotas de inspección por análisis de carne procedente de animales de caza se equipararán, según proceda, a las cuotas establecidas para porcino, ovino, caprino, aves y conejos, cuando se realice en los lugares previstos en el artículo 280.1 de esta ley.
Tarifa 2. Por inspección y control sanitario «post mortem» de animales de caza silvestre, estampillado de las canales, vísceras y despojos y control documental de las operaciones realizadas en lugares distintos de los previstos en el artículo 280.1 de esta ley:
Establecimientos de manipulación de carnes de caza distintos de los previstos en art. 280.1 de esta ley
Laborables
–
euros/animal
Domingos y festivos
–
euros/animal
Caza silvestre Pluma
0,13
0,20
Caza silvestre Pelo
0,13
0,20
Venados / Ciervos y otros rumiantes
5,72
8,58
Jabalíes
9,15
13,73
Tarifa 3. Por inspección y control sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas en las canales. A estos efectos se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos:
Salas de despiece
(por tonelada de carne)
Laborables
–
euros
Domingos y festivos
–
euros
Vacuno, Solípedos-Équidos, Porcino, Ovino, Caprino y otros rumiantes
2,00
3,00
Aves, Conejos y caza menor de pluma y pelo
1,65
2,48
Ratites
3,00
4,50»
Se modifica, con efectos de 2 de diciembre de 2012, por la disposición adicional única.7 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412#daunica
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha..