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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 283. Cuota tributaria de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de caza.

Artículo 283 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-28.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por inspección y control sanitario «ante mortem», «post mortem», estampillado de las canales, vísceras y despojos y control documental de las operaciones realizadas:

Especie: peso en Kg/canal

Laborables

euros/animal

Domingos

y festivos

euros/animal

Bovino con más de 218 Kg

5,00

7,50

Bovino con 218 Kg o menos

2,00

3,00

Solípedos/équidos

3,00

4,50

Porcino comercial y jabalíes de 25 o más Kg

1,00

1,50

Porcino y jabalíes de menos de 25 Kg

0,50

0,75

Ovino, caprino y otros rumiantes de 12 o más Kg

0,25

0,38

Ovino y caprino y otros rumiantes de menos de 12 Kg

0,15

0,23

Aves del género Gallus y pintadas y caza menor de pluma

0,005

0,0075

Patos y ocas

0,010

0,0150

Pavos

0,025

0,0375

Ratites

1,860

2,7900

Conejos de granja y caza menor de pelo

0,005

0,0075

Las cuotas de inspección por análisis de carne procedente de animales de caza se equipararán, según proceda, a las cuotas establecidas para porcino, ovino, caprino, aves y conejos, cuando se realice en los lugares previstos en el artículo 280.1 de esta ley.

Tarifa 2. Por inspección y control sanitario «post mortem» de animales de caza silvestre, estampillado de las canales, vísceras y despojos y control documental de las operaciones realizadas en lugares distintos de los previstos en el artículo 280.1 de esta ley:

Establecimientos de manipulación de carnes de caza distintos de los previstos en art. 280.1 de esta ley

Laborables

euros/animal

Domingos y festivos

euros/animal

Caza silvestre Pluma

0,13

0,20

Caza silvestre Pelo

0,13

0,20

Venados / Ciervos y otros rumiantes

5,72

8,58

Jabalíes

9,15

13,73

Tarifa 3. Por inspección y control sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas en las canales. A estos efectos se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos:

Salas de despiece

(por tonelada de carne)

Laborables

euros

Domingos y festivos

euros

Vacuno, Solípedos-Équidos, Porcino, Ovino, Caprino y otros rumiantes

2,00

3,00

Aves, Conejos y caza menor de pluma y pelo

1,65

2,48

Ratites

3,00

4,50»

Se modifica, con efectos de 2 de diciembre de 2012, por la disposición adicional única.7 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412#daunica

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha..

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