Artículo 280. Garantías.
Artículo 280 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
Las garantías, sean provisionales o definitivas, tienen que constituirse en metálico o en valores públicos o privados, mediante aval o por contrato de seguro de caución. El metálico, los valores o los certificados correspondientes tienen que depositarse en la caja de la corporación contratante. La garantía definitiva en los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios puede llevarse a cabo mediante la retención del precio.