El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 279. Importe máximo en el procedimiento negociado.

Artículo 279 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

En razón de la cuantía las entidades locales pueden utilizar el procedimiento negociado en los contratos cuando su importe no exceda el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. En ningún caso pueden superarse los límites establecidos para el procedimiento negociado por la normativa básica aplicable a todas las administraciones públicas.

En el caso de que la duración del contrato exceda la anualidad presupuestaria, tiene que determinarse, en lo que concierne al límite, por el cómputo total del tiempo de la duración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Más artículos de Decreto Legislativo 2/2003

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 2/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.