Artículo 278. Pliegos de cláusulas administrativas generales.
Artículo 278 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Los entes locales pueden aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, previo informe de la Comisión Jurídica Asesora. Estos pliegos tienen que contener las determinaciones jurídicas, económicas y administrativas típicas que tienen que aplicarse a todos los contratos de objeto análogo y las determinaciones exigidas por la legislación aplicable a la contratación laboral.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas generales han de referirse necesariamente a los aspectos siguientes:
a) La ejecución del contrato y las incidencias de éste.
b) Los derechos y las obligaciones de las partes y el régimen económico.
c) Las modificaciones del contrato, con indicación de los supuestos y de los límites
d) Las causas de resolución del contrato.
e) La conclusión del contrato, las recepciones, el plazo de garantía y la liquidación.
3. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales corresponde al pleno, de acuerdo con el procedimiento establecido por las ordenanzas locales. Antes de la aprobación inicial y de la definitiva, es necesario el informe del secretario o secretaria y el interventor o interventora de la corporación.
4. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares sólo pueden modificar los pliegos generales de acuerdo con el procedimiento establecido por el apartado 3. No obstante, no se entiende como modificación la inclusión de nuevas cláusulas para desplegar el pliego de las cláusulas administrativas generales.