Artículo 277. Publicidad.
Artículo 277 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
1. (Derogado)
2. Todos los procedimientos de licitación para la adjudicación de los contratos, a excepción de los procedimientos negociados, tienen que anunciarse en el DOGC o en el BOP.
Los procedimientos de contratación también tienen que anunciarse en el BOE cuando, de acuerdo con lo que establece la normativa básica del Estado, tengan que publicarse en el DOCE.
Los plazos y contenido de la publicación son los establecidos por el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y su Reglamento.
En la secretaría de la corporación tiene que haber a disposición de los interesados el proyecto, el pliego de cláusulas administrativas particulares y generales y los otros documentos que conviene conocer para participar en la licitación.
3. La adjudicación del contrato tiene que publicarse en los términos y los supuestos que prevé la legislación de contratos de las administraciones públicas. Asimismo, tendrá que notificarse a todos los participantes en la licitación, sea cual sea el procedimiento seguido y la forma de adjudicación utilizada.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..