Artículo 276. Órganos colegiados.
Artículo 276 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Mesa de contratación.
Las mesas de contratación de los entes locales están integradas:
a) Por el presidente o presidenta de la corporación, o el miembro de ésta en que delegue.
b) Por el secretario o secretaria y el interventor o la interventora de la corporación, como vocales, y por aquéllos otros que sean designados por el órgano de contratación entre funcionarios, personal laboral o concejales. El número de vocales no puede ser inferior a tres.
Actúa como secretario o secretaria un funcionario o funcionaria de la corporación.
2. Junta de contratación.
En las entidades locales es potestativa la constitución de una junta de contratación. Ésta tiene que actuar como órgano de contratación en los supuestos siguientes:
a) En los contratos de obras que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y de mantenimiento.
b) En los contratos de suministro sobre bienes consumibles o de deterioro fácil por el uso.
c) En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios de la entidad, o cuando, superando esta cifra, las acciones sean previstas en el presupuesto del ejercicio a que corresponda y se realicen de acuerdo con lo que disponen las bases de ejecución de éste.
Corresponde al pleno adoptar el acuerdo de constitución de la junta de contratación y la determinación de su composición y es necesario que el secretario o secretaria y el Interventor o Interventora de la corporación formen parte de ésta.
Corresponde al pleno de la corporación determinar los límites cuantitativos, los cuales pueden ser inferiores a los señalados en el apartado 1, o referentes a las características de los contratos en los que tiene que intervenir la junta de contratación. Esta determinación la hará el pleno a propuesta del presidente o presidenta de la corporación cuando sea éste el órgano competente sobre los órganos mencionados.
En los casos de actuación de la junta de contratación no es procedente la intervención de la mesa de contratación.