Artículo 275. Informes y dictámenes.
Artículo 275 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. El secretario o secretaria de la corporación y el interventor o interventora tendrán que emitir informe previo y preceptivo:
a) En relación con los acuerdos dictados por el órgano de contratación sobre la interpretación, modificación y resolución de los contratos.
b) De los pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con lo que establece el artículo 278.
c) De los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos.
d) En las subastas y los concursos, cuando se dé una situación de baja desproporcionada o temeraria.
2. El secretario o secretaria de la corporación también tendrá que emitir informe preceptivo en las subastas, cuando la mesa de contratación haya acordado una propuesta que pueda infringir el ordenamiento jurídico.
3. Es necesario el dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora en los casos siguientes:
a) Interpretación, resolución y nulidad de los contratos.
b) Modificaciones de los contratos, cuando la cuantía de éstas, aislada o conjuntamente, exceda el 20% del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 6.010.121,04 euros.