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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 274. Competencia contractual de los órganos locales.

Artículo 274 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. Las competencias de los órganos de las corporaciones locales en materia de contratación se rigen por las normas siguientes:

a) Son competencia del alcalde o presidente las contrataciones de cualquier clase cuando su importe no exceda el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04 euros, incluidas las de carácter plurianual según lo que prevé el artículo 53.1.o).

b) Son competencia del pleno las contrataciones de cualquier clase cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.010.121,04 euros, así como los contratos plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración, según lo que prevé el artículo 52.2.n).

2. La competencia para suscribir el contrato comporta la facultad de aprobar el proyecto, el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas, el expediente de contratación y el gasto, la facultad de adjudicar el contrato y formalizarlo y todas las otras facultades que la legislación atribuye al órgano de contratación.

3. El pleno puede delegar las facultades de contratación en la comisión de gobierno, con las condiciones siguientes:

a) El acuerdo de delegación tiene que determinar si se refiere a todas las facultades de contratación o no.

b) Para la contratación por procedimiento negociado, tiene que fijarse previamente, por acto general o por reglamento, la cuantía máxima de la delegación.

c) No pueden ser objeto de delegación las facultades de contratación cuando la Ley exige una mayoría cualificada para el establecimiento del contrato.

4. El pleno y el presidente de la corporación local pueden ejercer las facultades excepcionales en materia de contratación, propias de la tramitación de emergencia, en la forma y supuestos establecidos por la legislación de contratos de las administraciones públicas. Si es el presidente el que ejerce la facultad, tiene que informar al pleno de la corporación en la primera sesión que celebre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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