Artículo 28. Relación del Registro nacional con el administrador central.
Artículo 28 del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2004-15567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-29.
Texto consolidado
Cuando el administrador central designado por la Comisión Europea detecte irregularidades en relación con alguna operación de transferencia de derechos de emisión e informe de ello al Registro nacional de derechos de emisión, este suspenderá cautelarmente la inscripción de la operación afectada y de cualquier otra en la que estén implicados los derechos de emisión correspondientes hasta tanto no se hayan resuelto las irregularidades detectadas.