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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 29. Tipificación de las infracciones.

Artículo 29 del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2004-15567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-29.

Texto consolidado

1. A los efectos de este real decreto ley, y sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica, las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones administrativas muy graves las siguientes:

a) Ejercer la actividad sin la preceptiva autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

b) Incumplir la obligación de informar sobre la modificación del carácter, el funcionamiento o el tamaño de la instalación, establecida en el artículo 6, siempre que suponga alteraciones significativas en los datos de emisiones o requiera cambios en la metodología aplicable para cumplir las obligaciones de seguimiento previstas en el artículo 4.2.d).

c) No presentar el informe anual verificado exigido en el artículo 22.

d) Ocultar o alterar intencionadamente la información exigida en el artículo 19.3.

e) Incumplir la obligación de entregar derechos exigida en el artículo 27.2.

f) Impedir el acceso del verificador a los emplazamientos de la instalación en los supuestos en los que esté facultado por el anexo IV de este real decreto ley y su normativa de desarrollo.

g) No aportar la información necesaria para el procedimiento de verificación.

3. Son infracciones administrativas graves:

a) Ocultar o alterar intencionadamente la información exigida en los artículos 5.1, 6 y 11.

b) Incumplir la obligación de informar sobre la modificación de la identidad o el domicilio del titular establecida en el artículo 6.

c) Incumplir las condiciones de seguimiento de las emisiones establecidas en la autorización cuando de dicho incumplimiento se deriven alteraciones en los datos de emisiones.

d) Incumplir las normas reguladoras de los informes anuales verificados, siempre que implique alteración de los datos de emisiones.

4. Son infracciones administrativas leves:

a) Incumplir las condiciones de seguimiento de las emisiones establecidas en la autorización cuando de dicho incumplimiento no se deriven alteraciones en los datos de emisiones.

b) Incumplir las normas reguladoras de los informes anuales verificados, siempre que no implique alteración de los datos de emisiones.

c) Incumplir cualesquiera otras obligaciones establecidas en este real decreto ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-29.

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