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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 27. Entrega y cancelación de derechos de emisión.

Artículo 27 del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2004-15567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-29.

Texto consolidado

1. El registro procederá, en cualquier momento y a petición de su titular, a la cancelación de los derechos de emisión.

2. Antes del 30 de abril de cada año, los titulares de las instalaciones o los administradores fiduciarios deberán entregar un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas inscrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.

La entrega determinará la transferencia de derechos de la cuenta de haberes del titular a la de haberes de la Administración General del Estado, y quedará reflejada en las tablas de entrega de derechos y de estado de cumplimiento.

3. En todo caso, transcurrido el plazo de cuatro meses contados desde la finalización del período de vigencia de cada Plan nacional de asignación, los derechos de emisión válidos para ese período caducarán automáticamente y se cancelarán de oficio por el registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-29.

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