Artículo 28.
Artículo 28 de la Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca. · BOE-A-1964-3685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-03-09.
Texto consolidado
Los actuales poseedores de títulos de Patrón de tráfico interior de puerto, Patrón de pesca de bajura o similares, podrán solicitar su canje por los correspondientes establecidos por esta Orden, interesándolo del Comandante militar de Marina de la provincia marítima en la que le ha sido expedido, el cual accederá a dicha petición siempre que haya correspondencia entre las atribuciones del título antiguo y moderno.
Si entre éste y aquél rio existe dicha correspondencia, deberá someter al solicitante a las pruebas de aptitud que estime convenientes, de aquellas materias que deba conocer el interesado y que no se le exigieron para la obtención del título antiguo.