Artículo 24.
Artículo 24 de la Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca. · BOE-A-1964-3685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-03-09.
Texto consolidado
Los Motoristas navales en posesión del título para una clase determinada de máquina o motor que se examinen para cualquier otra clase sólo prestarán examen del cuestionario profesional de este nuevo tipo de máquina o motor.