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Ley Orgánica Vigente

Artículo 28. Sistema de cooperación en materia de Protección Civil.

Artículo 28 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. · BOE-A-2005-18933

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-08.

Texto consolidado

En tiempo de conflicto bélico y durante la vigencia del estado de sitio, el Consejo de Defensa Nacional coordinará las actuaciones del sistema de cooperación en materia de Protección Civil. A estos efectos, la acción permanente de los poderes públicos tendrá en cuenta las directrices emanadas del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-08.

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