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Ley Orgánica Vigente

Artículo 29. Aportación de otros recursos.

Artículo 29 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. · BOE-A-2005-18933

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-08.

Texto consolidado

La aportación de otros recursos provenientes de la sociedad, se materializará de la siguiente forma:

a) De acuerdo con el derecho y el deber que los españoles tienen de defender a España, según lo establecido en el artículo 30 de la Constitución, la incorporación adicional de ciudadanos a la Defensa se apoyará en el principio de contribución gradual y proporcionada a la situación de amenaza que sea necesario afrontar, en la forma que establezca la ley, mediante la incorporación a las Fuerzas Armadas de los reservistas que se consideren necesarios.

b) La contribución de los recursos materiales a las diversas necesidades de la defensa se efectuará a través del órgano interministerial competente. Su composición y funciones se establecerán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-08.

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