Artículo 27. Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 27 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. · BOE-A-2005-18933
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-08.
Texto consolidado
El Cuerpo Nacional de Policía, en los supuestos previstos en el artículo 25, será coordinado por el Consejo de Defensa Nacional, dependiendo del Ministro del Interior con el alcance que determine el Presidente del Gobierno.