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Ley Orgánica Vigente

Artículo 27. Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 27 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. · BOE-A-2005-18933

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-08.

Texto consolidado

El Cuerpo Nacional de Policía, en los supuestos previstos en el artículo 25, será coordinado por el Consejo de Defensa Nacional, dependiendo del Ministro del Interior con el alcance que determine el Presidente del Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-08.

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