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Ley Foral Vigente

Artículo 28. Jóvenes y medio ambiente.

Artículo 28 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. · BOE-A-2011-7411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra desarrollará políticas y actuaciones dirigidas a la educación ambiental de las personas jóvenes para favorecer su compromiso con el cuidado del medio ambiente.

2. Las actuaciones dirigidas a la juventud en materia de medio ambiente se orientarán a:

a) Desarrollar medidas específicas de conocimiento de la naturaleza y valoración del patrimonio natural.

b) Impulsar medidas de eficiencia energética en las instalaciones juveniles y apoyar la creación de asociaciones juveniles de voluntariado ambiental.

c) Extender entre las personas jóvenes los hábitos de conservación de la naturaleza y del uso racional de los recursos naturales, así como conductas respetuosas en impacto ambiental y huella ecológica.

d) Fomentar el consumo responsable, la reutilización y el reciclaje, así como el uso de las energías renovables entre la juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

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