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Ley Foral Vigente

Artículo 29. Jóvenes y nuevas tecnologías.

Artículo 29 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. · BOE-A-2011-7411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra implantará políticas y desarrollará acciones específicas para favorecer el acceso de la población joven a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, garantizando el principio de universalidad y de igualdad de oportunidades.

2. Las políticas juveniles en esta materia se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Desarrollar acciones formativas e informativas que acerquen a la población joven a la sociedad de la información.

b) Promocionar el conocimiento y uso de las nuevas tecnologías en el ámbito asociativo y en los colectivos jóvenes más desfavorecidos.

c) Fomentar el uso racional y responsable de las nuevas tecnologías, con especial atención a la protección y seguridad de las personas jóvenes en Internet.

d) Desarrollar planes de formación en nuevas tecnologías para los profesionales de juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

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