Artículo 29. Jóvenes y nuevas tecnologías.
Artículo 29 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. · BOE-A-2011-7411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-01.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra implantará políticas y desarrollará acciones específicas para favorecer el acceso de la población joven a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, garantizando el principio de universalidad y de igualdad de oportunidades.
2. Las políticas juveniles en esta materia se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Desarrollar acciones formativas e informativas que acerquen a la población joven a la sociedad de la información.
b) Promocionar el conocimiento y uso de las nuevas tecnologías en el ámbito asociativo y en los colectivos jóvenes más desfavorecidos.
c) Fomentar el uso racional y responsable de las nuevas tecnologías, con especial atención a la protección y seguridad de las personas jóvenes en Internet.
d) Desarrollar planes de formación en nuevas tecnologías para los profesionales de juventud.