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Ley Foral Vigente

Artículo 27. Jóvenes y cultura.

Artículo 27 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. · BOE-A-2011-7411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de los Departamentos competentes en estas materias y de acuerdo con la normativa vigente, llevará a cabo políticas juveniles para la promoción de la cultura y la creatividad de las personas jóvenes.

2. Las políticas culturales dirigidas a la población joven tendrán por objeto conseguir su pleno desarrollo cultural y personal, desde el respeto a los principios democráticos y a las libertades fundamentales, facilitando el acceso a las manifestaciones culturales y promoviendo la creación artística, y estarán orientadas a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Fomento del acceso de las personas jóvenes a la cultura mediante la promoción de convenios con entidades públicas o privadas, en el marco de los carnets juveniles.

b) Fomento del conocimiento de los bienes históricos, artísticos y culturales en general, con especial atención a los propios de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Realización de campañas institucionales de promoción de la lectura de la creación literaria, de acercamiento al conocimiento y estudio de la ciencia y de acceso a museos, teatros, exposiciones, cines y conciertos.

d) Fomento de las asociaciones juveniles de carácter cultural.

e) Difusión del arte y la cultura contemporáneos entre la población joven.

f) Ayuda a jóvenes artistas mediante programas específicos y mediante su inclusión en la oferta cultural general de la Comunidad Foral de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

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