Artículo 28. Calificación de los espacios tecnológicos y de las áreas de innovación de Galicia
Artículo 28 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia. · BOE-A-2013-7478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-17.
Texto consolidado
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia determinará y publicará en el Diario Oficial de Galicia las condiciones que deben cumplir las entidades, instituciones, organismos o empresas para poder obtener alguna de las calificaciones previstas en el ámbito de los espacios tecnológicos y áreas de innovación para ellos mismos o para los espacios o entidades a los que legalmente representen.