Artículo 29. Funciones de los espacios tecnológicos y de las áreas de innovación
Artículo 29 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia. · BOE-A-2013-7478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-17.
Texto consolidado
1. Los espacios tecnológicos y las áreas de innovación de Galicia desempeñarán funciones en relación con la investigación, el desarrollo y la innovación en los ámbitos de interés estratégico para la competitividad y el desarrollo productivo de Galicia, en línea con las prioridades que se determinen en el Plan gallego de investigación e innovación.
2. Los espacios tecnológicos y las áreas de innovación tienen la condición de agentes ejecutores del Plan gallego de investigación e innovación.