El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 27. Los espacios tecnológicos y las áreas de innovación de Galicia.

Artículo 27 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia. · BOE-A-2013-7478

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-17.

Texto consolidado

1. Se engloban bajo la denominación de espacios tecnológicos y áreas de innovación las infraestructuras situadas en Galicia en las que se concentran de forma simultánea los recursos, los medios y el potencial para desarrollar alguna o todas las fases de los procesos de innovación.

2. Con carácter general y a los efectos previstos en esta ley, tienen la consideración de espacios tecnológicos y áreas de innovación de Galicia los siguientes:

a) Las infraestructuras científico-tecnológicas de investigación situadas en Galicia.

b) Los centros tecnológicos situados en Galicia.

c) Los parques tecnológicos situados en Galicia.

d) Otros espacios o áreas situadas en Galicia considerados como tales en disposiciones normativas.

3. Podrán crearse espacios tecnológicos y áreas de innovación destinados a potenciar el desarrollo del sistema productivo de Galicia en ámbitos de interés estratégico para su innovación y mejora.

4. Corresponderá a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia dictar las disposiciones reglamentarias precisas para regular los espacios tecnológicos y las áreas de innovación de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-17.

Más artículos de Ley 5/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.