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Ley Vigente

Artículo 28. Herencias y donaciones.

Artículo 28 de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-4944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-17.

Texto consolidado

1. El patronato, previa autorización del Protectorado, podrá repudiar herencias, legados o donaciones cuando considere de forma motivada que su aceptación no es conveniente a los intereses de la fundación. La aceptación de las herencias por las fundaciones se entenderá siempre hecha a beneficio de inventario.

Cuando la aceptación de la herencia, legado o donación represente un incremento en los bienes de la fundación de más de un cincuenta por ciento del conjunto total de aquellos tomando como referencia las cuentas presentadas el año anterior, deberá comunicarse, en el plazo de un mes, al Registro de Fundaciones de La Rioja, para su posterior inscripción en el mismo.

2. El patronato, cuando acepte legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias o repudie herencias, donaciones o legados sin cargas, deberá comunicarlo al Protectorado, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la aceptación o repudiación.

El Protectorado podrá ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos si los actos del patronato fueran lesivos para la fundación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-17.

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