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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 27. Enajenación y gravamen.

Artículo 27 de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-4944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-02.

Texto consolidado

1. El patronato podrá acordar la enajenación, onerosa o gratuita, y gravamen de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la fundación, cuando resulte conveniente para los intereses de la misma.

2. La enajenación deberá llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la concurrencia pública y la imparcialidad, salvo en aquellos casos en que las circunstancias determinen la conveniencia de utilizar otros sistemas.

3. Será necesaria la autorización previa del Protectorado para:

a) La enajenación de bienes o derechos que formen parte de la dotación fundacional.

b) La enajenación de bienes o derechos que, sin formar parte de la dotación, estén vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales.

c) La enajenación de bienes o derechos que, con independencia de su objeto, representen un valor superior al veinte por ciento del activo de la fundación que resulte de su último balance anual aprobado.

d) El establecimiento de cargas o gravámenes sobre los indicados en los apartados a), b) y c).

4. La transmisión de bienes o derechos de la fundación en los supuestos en que no es necesaria la previa autorización del Protectorado se comunicará de forma detallada al mismo, en un plazo no superior a un mes desde la celebración del correspondiente negocio jurídico.

5. También es necesaria la autorización previa del Protectorado para enajenar establecimientos mercantiles, industriales o comerciales, cuya titularidad corresponda a la fundación.

6. En el supuesto de enajenación de elementos patrimoniales que formen parte de la dotación fundacional, los bienes y/o derechos que se obtengan como contraprestación también tendrán la consideración de dotación fundacional.

7. Todas las enajenaciones y gravámenes, y en general todas las alteraciones superiores al diez por ciento del activo de la fundación computables al término de cada ejercicio económico de la misma, deberán comunicarse, en el plazo de treinta días hábiles desde que se ha realizado la alteración expresada, al Protectorado e inscribirse en el Registro de Fundaciones de La Rioja.

8. El Protectorado podrá ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos, cuando los acuerdos del patronato fueran lesivos para la fundación en los términos previstos en la Ley.#a5-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017..

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