Artículo 29. Principios de actuación.
Artículo 29 de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-4944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-17.
Texto consolidado
Cualquier actuación de las fundaciones debe estar dirigida al cumplimiento de sus fines; objetivo al que está vinculado su patrimonio, y al que deberán destinarse efectivamente las rentas y recursos obtenidos. Para ello, las fundaciones habrán de gestionarse teniendo en cuenta los siguientes principios:
a) Programar las actividades fundacionales en los términos previstos en los estatutos y en la presente Ley.
b) Dar información suficiente de los fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.