El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 27. Reglas específicas sobre comunicaciones comerciales emitidas por personas pronosticadoras de apuestas.

Artículo 27 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. · BOE-A-2020-13495

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-01.

Texto consolidado

1. Los operadores de juego solo podrán suscribir acuerdos publicitarios con aquellos pronosticadores de apuestas que se comprometan a publicar de forma íntegra, en los canales o cuentas de las redes sociales o en las páginas web o aplicaciones desde donde realizan sus pronósticos, todos los resultados en cualquier modalidad de apuestas que hayan obtenido en la plataforma del operador con el que han formalizado su relación contractual publicitaria y que hayan recaído sobre eventos objeto de pronóstico.

2. Los acuerdos publicitarios previstos en el apartado anterior no podrán, en ningún caso, ser suscritos con personas que hubieran adquirido relevancia o notoriedad pública como consecuencia de actividades distintas de la pronosticación de apuestas.

3. La detección del incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 por parte del operador supondrá la resolución del contrato publicitario con la persona pronosticadora de apuestas y la imposibilidad de suscribir un nuevo contrato con esta en los tres años siguientes a contar desde dicha resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-01.

Más artículos de Real Decreto 958/2020

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 958/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.