Artículo 26. Reglas específicas sobre comunicaciones comerciales en redes sociales.
Artículo 26 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. · BOE-A-2020-13495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-25.
Texto consolidado
1. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales de los operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario solo podrán hacerlo en aquellas que dispongan de:
a) Instrumentos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad.
b) Mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios emergentes por parte de sus usuarios.
c) Herramientas que permitan segmentar el público al que se dirigen esas comunicaciones comerciales en alguno de los modelos previstos en el apartado 2.
2. (Anulado)
3. (Anulado)
4. Cuando una red social tenga, además, la consideración de prestador de servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma, las comunicaciones comerciales previstas en el artículo 25.2 se ajustarán a lo dispuesto en dicho precepto, sin que resulten de aplicación las reglas contenidas en el artículo 26.2.
5. Cuando una red social incorpore un motor de búsqueda entre sus aplicaciones, los resultados ofrecidos por este se ajustarán exclusivamente a lo dispuesto en el artículo 23.1.c), sin que resulten de aplicación las reglas contenidas en el artículo 26.2.
Se declara la nulidad de los apartados 2 y 3 por Sentencia del TS de 2 de abril de 2024. Ref. BOE-A-2024-10500
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10500.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.