Artículo 25. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales en servicios de intercambio de videos a través de plataforma.
Artículo 25 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. · BOE-A-2020-13495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-25.
Texto consolidado
1. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego en servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma solo podrán hacerlo cuando los prestadores de dichos servicios tengan:
a) Instrumentos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad.
b) Mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios emergentes por parte de sus usuarios.
c) Herramientas que permitan establecer modelos de control de franjas horarias en los términos previstos en el apartado 2.
2. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego comercializadas, vendidas u organizadas por prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que se integren, de manera distinguible y separable, en los programas o vídeos generados por los usuarios de dichas plataformas deberán ajustarse a las franjas horarias previstas en los artículos 18 a 22 y a los requisitos establecidos en el artículo 19.
3. (Anulado)
Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 2 de abril de 2024. Ref. BOE-A-2024-10500
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10500.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.