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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Deberes académicos del alumnado.

Artículo 27 del Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional. · BOE-A-2024-814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

Texto consolidado

Son deberes académicos del alumnado:

a) Conocer y cumplir las disposiciones del presente reglamento.

b) Observar en todo momento, dentro y fuera del centro docente, una conducta acorde a los deberes que, conforme a este reglamento y demás normativa de aplicación, le son exigibles.

c) Observar las normas relativas a la uniformidad y, en su caso, las normas de régimen interior del centro docente, en cuanto al uso de otro tipo de vestimenta.

d) Participar activa y responsablemente en las reuniones y demás cometidos de los órganos previstos en este reglamento en los que se encuentre como miembro electo.

e) Asistir puntualmente a las clases, seminarios y demás actos que se determinen, llevando asimismo a cabo aquellas actividades complementarias a la formación que, en su caso, estuvieren previstas en la planificación del curso y en las normas de régimen interior del centro docente.

f) Respetar y obedecer a las autoridades y superiores, así como al personal docente del centro.

g) Guardar absoluta reserva respecto de aquellas informaciones que conozcan en virtud de las enseñanzas recibidas y que no deban ser divulgadas.

h) No emplear ni cooperar en el empleo de medios, modos o formas que tengan por objeto falsear el resultado de las pruebas correspondientes.

i) Dispensar el trato y la consideración debida al personal de la Policía Nacional, así como a los compañeros y compañeras y al resto del personal del centro.

j) Colaborar con la superioridad y con el resto del personal del centro en el logro de los objetivos académicos y de una adecuada convivencia residencial, dando cuenta a los tutores y tutoras u órgano competente de todo acto contrario a los mismos.

k) Fomentar en todo momento los lazos de compañerismo, altruismo, espíritu de solidaridad, trabajo en equipo, dando cuenta al profesorado que tenga encomendadas funciones de tutoría u órgano competente de todo acto que sea contrario a los principios de actuación del personal de la Policía Nacional, al código ético o que atente contra las normas de régimen interior del centro.

l) Cuidar y hacer un uso correcto del material, equipos e instalaciones del centro, dando cuenta a la oficina del alumnado u órgano que corresponda de todo desperfecto que se produzca, así como de aquellas anormalidades que detecte en el funcionamiento del centro.

m) Cumplir las normas de régimen interior dirigidas a garantizar la convivencia en el centro, el desempeño y el desarrollo de las actividades académicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

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