Artículo 26. Derechos académicos del alumnado.
Artículo 26 del Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional. · BOE-A-2024-814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.
Texto consolidado
Son derechos académicos del alumnado de los centros docentes:
a) Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas y demás actividades previstas en los planes de estudios o programas respectivos con la puntualidad, duración, garantías y calidad previstas.
b) Ser informado sobre prevención de riesgos y disponer de los medios que garanticen su salud y seguridad.
c) Participar, para su pleno desarrollo dentro del proceso educativo, en las actividades académicas complementarias previstas en el correspondiente proceso formativo o plan de estudios.
d) Percibir las remuneraciones e indemnizaciones que, en cada caso, señale la normativa vigente.
e) Utilizar los medios docentes y las instalaciones del centro docente de acuerdo con las normas establecidas.
f) Ser informado del régimen del alumnado previsto en este reglamento y de las normas de régimen interior del centro docente.
g) Recibir el asesoramiento y asistencia que, derivados de la condición de alumno o alumna, precise por parte del profesorado y de los órganos previstos para la atención al alumnado.
h) Recibir del personal del centro y compañeros el trato y la consideración debidos.
i) Formular, por escrito, cualquier sugerencia que pudiera redundar en un mejor desarrollo de la actividad académica o residencial, en la forma prevista por las normas del centro docente.
j) Ser elector o electora y elegible en las elecciones a delegado o delegada de la clase.
k) Recibir una valoración objetiva de su rendimiento académico e información sobre las normas de evaluación y el procedimiento de revisión de las calificaciones, conforme se disponga.
l) Participar en las actividades sociales, culturales, deportivas, artísticas y otras similares programadas por el centro.
m) Tener un descanso nocturno que, como norma general, no podrá ser inferior a ocho horas.
n) Disfrutar de las vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación que les correspondan conforme a la normativa vigente, en los términos previstos en el presente Reglamento.
ñ) Cualesquiera otros que señalen las disposiciones vigentes.