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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Derechos académicos del alumnado.

Artículo 26 del Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional. · BOE-A-2024-814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

Texto consolidado

Son derechos académicos del alumnado de los centros docentes:

a) Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas y demás actividades previstas en los planes de estudios o programas respectivos con la puntualidad, duración, garantías y calidad previstas.

b) Ser informado sobre prevención de riesgos y disponer de los medios que garanticen su salud y seguridad.

c) Participar, para su pleno desarrollo dentro del proceso educativo, en las actividades académicas complementarias previstas en el correspondiente proceso formativo o plan de estudios.

d) Percibir las remuneraciones e indemnizaciones que, en cada caso, señale la normativa vigente.

e) Utilizar los medios docentes y las instalaciones del centro docente de acuerdo con las normas establecidas.

f) Ser informado del régimen del alumnado previsto en este reglamento y de las normas de régimen interior del centro docente.

g) Recibir el asesoramiento y asistencia que, derivados de la condición de alumno o alumna, precise por parte del profesorado y de los órganos previstos para la atención al alumnado.

h) Recibir del personal del centro y compañeros el trato y la consideración debidos.

i) Formular, por escrito, cualquier sugerencia que pudiera redundar en un mejor desarrollo de la actividad académica o residencial, en la forma prevista por las normas del centro docente.

j) Ser elector o electora y elegible en las elecciones a delegado o delegada de la clase.

k) Recibir una valoración objetiva de su rendimiento académico e información sobre las normas de evaluación y el procedimiento de revisión de las calificaciones, conforme se disponga.

l) Participar en las actividades sociales, culturales, deportivas, artísticas y otras similares programadas por el centro.

m) Tener un descanso nocturno que, como norma general, no podrá ser inferior a ocho horas.

n) Disfrutar de las vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación que les correspondan conforme a la normativa vigente, en los términos previstos en el presente Reglamento.

ñ) Cualesquiera otros que señalen las disposiciones vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

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