Artículo 28. Ausencia del alumnado del centro docente.
Artículo 28 del Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional. · BOE-A-2024-814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.
Texto consolidado
1. El alumnado que no pueda reincorporarse al centro docente por cualquier causa en la fecha y hora en que deba hacerlo, comunicará los motivos y circunstancias lo antes posible, por sí mismo o por tercera persona, a la oficina del alumnado y, en su defecto, a la dependencia policial más próxima, la cual vendrá obligada a remitir de forma inmediata dicha comunicación al centro docente correspondiente.
2. La ausencia injustificada del centro docente se anotará en su expediente al objeto de la valoración y consideración que corresponda.